No presentes tu declaración sin más: 21 consejos antes de confirmar el borrador

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No presentes tu declaración sin más: 21 consejos antes de confirmar el borrador

Descargar el borrador de la declaración de la renta y aceptarlo sin más es una de las peores decisiones que puedes tomar. De hecho, si lo haces sin más, puede que estés perdiendo una oportunidad para ahorrar a nivel fiscal.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, da una serie de consejos sobre diferentes aspectos que tendrás que revisar antes de presentar la declaración de la renta. Estos son los 21 más importantes:

  1. Asegúrate de que los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria son correctos. Por ejemplo, debes prestar especial atención a sus circunstancias personales y familiares, tales como el número de hijos, el estado civil o el lugar de residencia, especialmente si variaron con respecto a 2021.

  2. Si eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tanto tú como las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.

  3. Si has sufrido un despido improcedente en 2021 y la indemnización no ha superado lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, la indemnización percibida hasta 180.000 euros estará exenta. Sin embargo, debes tener especial cuidado porque esto podría no tener efecto si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.

  4. Si en 2021 vendiste tu vivienda habitual y todavía no ha comprado una nueva, pero tienes intención de hacerlo, no olvides que dispone de dos años para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

  5. A la hora de deducirte la amortización de un inmueble alquilado, que es del 3 por ciento anual, te conviene asegurarte de que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no haya rebasado el límite del valor de adquisición de la construcción porque, si es así, y en 2021 sigue amortizando, le podrán regularizar esta situación.

  6. En 2021 se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario.

  7. Las plazas de garaje tienen referencia catastral diferente a la de la vivienda habitual y, en consecuencia, puede que en los datos fiscales se nos impute una renta por su utilización. Debes corregir esta situación para no tributar por ellas.

  1. Si tienes acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión, que le han generado un rendimiento de capital mobiliario, debes recordar incluir los gastos de administración y custodia que te haya cargado la entidad comercializadora.

  2. Si reúnes las condiciones necesarias para aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión, debes tener en cuenta que la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo es considerada por la Administración como una opción, y que solo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración.

  3. Si en 2021 iniciaste una actividad económica, podrás reducirte un 20 por ciento el rendimiento positivo. Sin embargo, no podrás hacerlo si hubieras ejercido una actividad económica el año anterior o cuando más del 50 por ciento de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2020.

  4. Si has transmitido una empresa en 2021, debes tener en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro.

  5. Si juegas on-line en casinos o bingos y puedes acreditar las pérdidas incurridas a lo largo de 2021, debes tenerlas en cuenta y tributar únicamente por las ganancias netas.

  6. Debes revisar las declaraciones de años anteriores con incidencia en la de 2021, prestando atención a las pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensación de los cuatro últimos años.

  7. Si puedes deducirte por adquisición de vivienda habitual aplicando el régimen transitorio porque está pagando el préstamo que utilizaste en su día para adquirirla, debes comprobar si le imputan el porcentaje correcto de dichos pagos en relación con el préstamo o los préstamos.

  8. En 2021 podrás aplicarte tres nuevas deducciones por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de las viviendas.

  9. Recuerda analizar las deducciones que haya regulado la comunidad autónoma donde reside a efectos de aplicar aquellas a las que tenga derecho.

  1. Si has cambiado la residencia a otra comunidad autónoma en 2021, deberás seguir presentando la declaración en la comunidad anterior a la del cambio cuando la base imponible del impuesto sea superior en, al menos, un 50 por ciento a la del año 2020 y la tributación efectiva sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma en la que se residía con anterioridad al cambio.

  2. Si estás acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, deberás presentar tu declaración por el IRPF a través del modelo 151, en el lugar y plazo establecidos para la presentación de las declaraciones del IRPF.

  3. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar.

  4. Si estás vinculado a una sociedad por ser socio o familiar de uno de los socios y le has prestado dinero a esa entidad, deberás imputar en la base del ahorro los intereses que se corresponda, siempre que lo prestado no supere tres veces el importe de los fondos propios y, el exceso de intereses, que tendrás que integrar en la base general.

  5. En caso de que tengas derecho a la exención por trabajos en el extranjero, debes valorar si te compensa más optar por el régimen de excesos o por la aplicación de la exención.

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La noticia No presentes tu declaración sin más: 21 consejos antes de confirmar el borrador fue publicada originalmente en Pymes y Autonomos por Diego Lorenzana .

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